Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al numeral 3 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 321 y 318, numerales 1° y 4° ibidem, a favor de los ciudadanos YOSMAN JOSE LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.814.164, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltero, oficio Empresario del Sector Petrolero, fecha de nacimiento 12-08-78, 26 años de edad, hijo de los ciudadanos OFELIA HERNANDEZ y Padre desconocido, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal; y al Imputado LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titu.....