Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges EBAN JOSE GUILLENT y ALBA AVELIA GONZALEZ LEZAMA, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N° 02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos EBAN JOSE GUILLENT y ALBA AVELIA GONZALEZ LEZAMA, plenamen.....