En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con los artículos 125, 126, literal ?I?, y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, del niño JUAN CARLOS JOSE ROJAS, actualmente de cinco (05) años de edad, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana: MALVI JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.492.314, domiciliada en: Calle Sucre, Nº 08-B, Clarines, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerá la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece, ?La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo?, en concordancia con el Artículo 400 IBIDEM, y de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cu.....