DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento formulado por la defensa del acusado ESTALIN BAUTISTA BARRERA RIVAS, y ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA CAUCION PERSONAL POR CAUCION JURATORIA solicitada por la defensa del acusado, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 264 Ejusdem. Así mismo, se mantienen las medidas cauteles dictadas por el Tribunal de Control Nº 07, relacionadas con los Ordinales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese correspondiente oficio al Director Presidente de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, a los fines de efectuar el correspondiente traslado del acusado ESTALIN BAUTISTA BARRERA RIVAS e imponerlo de la decisión dictada, Notifíquese a las partes......