en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal "b", por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, se acuerda darle entrada a la presente causa. Emplácese al ciudadano ENRICO TORRE NATTIOLI, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, al quinto (5to) días siguientes a su citación, mas tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, (8:30 a.m. a 03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Para la citación de la parte demandada, se ordena librar compulsa con orden de comparecencia, comisionándose al Tribunal de Protección del Niño y.....