En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad y Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS.- PRIMERO: La Patria Potestad, de la niña xxxxxxxxxxxx, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad y Crianza será ejercida por ambos padres. TERCERO: La Custodia la ejercerá la madre Ciudadana: BETTY DEL VALLE FERNANDEZ RONDON,.- CUARTO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar como hasta ahora ha convenido, de manera amplia, donde el padre pueda visitar a su de manera que no entorpezca la horas de descanso y estudios de la niña . QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600, oo) mensuales, adicional la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de la época. Los demás gastos medicinas, médicos, odontología