Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, actuando en su condición de representante legal, en la causa seguida al hoy acusado ANDRES EDUARDO GOMEZ ALMERIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con los agravantes de los ordinales 1º y 3º, y artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de JULIO CESAR QUIRPA FIGUERA, RAMON CELESTINO GARCIA y XIANHUA FENG y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS y las cuales fueron fijadas en Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, a Cien (100) Unidades Tributarias y presentar además los requisitos e.....