En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de de CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano HENRY JAVIER MENDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.694.329,domiciliado en Puerto Píritu Campo Lindo III, Sexta Transversal, casa s/n, con cerca blanca de chaguaramo, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana, MARIA YURAIMA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.331.060, domiciliado en Puerto Píritu Campo Lindo III, Primera Transve.....