En consecuencia este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano ANA MARIA DE BOLÍVAR, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano, VICTOR HUGO DIAZ MORAN, quien actúa a su vez en mandato del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, quien es legítimo propietario del vehículo en cuestión, quien también actúa por mandato del ciudadano JOSE GREGORIO SEGOVIA, representación estas que consta suficientemente en la presente causa, la entrega formal del vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CLASSI, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF58S3Y1207592, PLACAS: VBG-49A; la misma bajo Guarda y Custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Mini.....