En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda por considerarlo necesario e indispensable en el interés superior del niño, otorgar provisionalmente la Colocación Familiar, de Familia sustituta del niño XXXXXXXXXX, la cual se va a ejecutar en su familia extendida, es decir, en el hogar de la ciudadana CARMEN MARIA MARQUEZ VALDEZ (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.422.605, de conformidad con el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la Abuela tendrá la Responsabilidad de Crianza temporal del niño arriba mencionado, hasta que se determine una modalidad de Protección permanente para el mismo, así como representará al niño en sus actos ante los entes educativos de salud y otros, asimism.....