Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de Daños y Perjuicios, que hubiere propuesto MATERIALES KAVANAYEN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 47, Tomo A-14, y con modificaciones por la misma Oficina de Registro, quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo A-23, en fecha 21 de abril de 2004, en contra de TOYOTA INVERSAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1994, bajo el Nº 34, Tomo A-24. Así se decide.