Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por los ciudadanos DIOGRE JOSÉ MAITA MARÍN, ILDEMAR JOSÉ MAITA MARÍN, SOLANGE DEL VALLE MAITA MARÍN y MARIELA DEL VALLE MAITA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.690.377, 13.690.381, 16.054.132 y 16.479.965 respectivamente, a través de su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio CRISTINA MOINO GURLEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.934, en contra del ciudadano JOSÉ ERNESTO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.631.534. Así se decide.