DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos SILFRIDO RAMON SANTANA VARGAS y SONIA MARGARITA SIFONTES MENDEZ, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.102.361 y 15. 051. 440, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAILI CAROLINA , inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 98. 216.En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar , del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de agosto de 1999.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de M.....