Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: revisada la presente solicitud se observa que La presente querella ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal es por lo que este Tribunal decreta la ADMISIBILIDAD de la presente Querella interpuesta por la ciudadana YORLENYS CAROLINA LÒPEZ LÒPEZ, venezolana , mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 17.536.699, domiciliada en la Calle Nueva Nº 24, El Pensil de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por el DR. AIDAMER AROCHA, Abogado en ejercicio, inscrito bajo la matricula Nº 94.651, en contra del ciudadano; ALFONSO EMILIO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.664, soltero, domiciliado en: en la Calle Rivera casa Nº 28, El Pensil, Puerto La Cruz, Municipio Sotil.....