Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE AGUILERA SARAGOZA Y CARMEN OBELIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.215.469 y V-4.221.448, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXIA REBET., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.893.043, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 210.198 domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.