en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana PEGGI DE LOS ANGELES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.819, domiciliada en salle Los Rosales, sector El Espejo, Barrio Sucre Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana SOLANGEL JOSEFINA RONDON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular d.....