En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por el ciudadano JORGE IVAN ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.929.871, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TONY RAMÓN PITTER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.842, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de lo precedentemente decidido se ordena a la ciudadana R.....