En vista que este Tribunal reformuló el cómputo de la pena en fecha 12-02-02 del mencionado del penado; cumpliendo la totalidad de la pena el 24-07-02 y habiéndose recibido en fecha 14 de mayo de 2004, oficio UTASP 0446-04, mediante el cual se informa al Tribunal que el penado en mención cumplió con las exigencias de la medida de libertad condicional En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado WILLIANS JOSE RONDON CAMPOS, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la vigilancia de la autoridad hasta el 05-12-05.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científ.....