Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE MANUEL COA LADERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.595.275, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 26-03-83, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio del obrero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa S/N, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, al lado del Liceo Francisco Miranda, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, penado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgá.....