Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 108 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARTURO GONZALEZ, en su condición de Defensor de Confianza del acusado JOSE RAMON JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2009, por el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, not.....