Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por la ciudadana JESSICA ANDREINA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.873.792, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILIS ELENA LOPEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.178, en contra del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SALAZAR GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.314.918, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 20 de Diciembre de 2.008, por la Junta Parroquial El Morro del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Lechería del Estado Anzoátegui, y así se decid.....