Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos BEBSYS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ y PABLO ANDRES QUIJADA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.215.307 y Nº V-18.227.602, respectivamente, venezolanos, la primera Licenciada en Contaduría Pública, mayor de edad, con domicilio: Calle Arismendi, Sector Rómulo Gallegos, Residencias Altaír, piso 6, Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y el segundo Ingeniero en Petróleo, mayor de edad, con domicilio: Avenida Bolívar, Residencias Kiara, Piso 6, Apartamento C-6, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformid.....