Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION y MIRIAN DEL VALLE MILLAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.314.686 y 8.338.832, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui en fecha 28 de junio de 1985, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.291, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa .....