En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MIGUEL JOSE VICENT COVA, titular de la cédula de identidad N° 13.328.224; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al resultar desfavorable la opinión del equipo técnico nombrado al efecto. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a la Defensora Pública Primera Penal, Dra. Nelida Basile Drija y la boleta.....