DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARIA DEL SOCORRO BARRETO FUENTES, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del acusado DANIEL ALBERTO VASQUEZ TOVAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión El Tigre, de fecha 21 de Junio de 2.004, mediante la cual CONDENO al expresado acusado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las penas accesorias especificadas en el artículo 16 ibidem.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.
Queda así CONFIRMADA .....