esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos LUIS FELIPE CORRALES CORDOBA Y MARIA DEL ROSARIO ZURIQUE BARRETO. Con respecto a sus hijos los adolescentes FELIPE, plenamente identificados en autos, ésta Sala de Juicio N°.02, HOMOLOGA, el convenio en lo que respecta a los siguientes puntos: PRIMERA: La Patria Potestad de los hijos, será ejercida por ambos padres conjuntamente, y la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre MARIA DEL ROSARIO ZURIQUE BARRETO.SEGUNDA: el padre suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.oo), mensuales dividido en dos (02) partes VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.oo), quincenal por concepto de obligación alimentaría, asimismo ambos.....