De tal manera que con base a lo anteriormente expuesto y en atención a que el cálculo de los salarios caídos realizado por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Barcelona, estuvo ajustado a los limites requeridos por este Tribunal, según oficio de fecha 12 de agosto de 2005, el cual corre inserto a los folios 231 de este expediente, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 20 de diciembre de 2004, la cual estableció de manera clara y precisa el lapso correspondiente para el cálculo de los salarios caídos del ciudadano JULIO CESAR PEREZ GOMEZ, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara: Sin Lugar la Impugnación formulada por el apoderado judicial de la empresa accionada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A. (VIVEX) en contra de los cálculos emanados de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Barcelona, con motivo de la expe.....