Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges JUAN LUIS MARTINEZ Y EVELIN DEL VALLE ARMAS, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cajigal del Estado Anzoátegui, en fecha Tres (03) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por lo que estando separados de hecho por mas de Cinco (05) años, a partir del Primero (01) de Marzo del año Dos Mil (2000), todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divo.....