Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VIELBA MONICA RABBAT GIGA y FERNANDO BARRAL BARROSO, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y vista el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALESSANDRO CAMAIONI JEANNETTE y ANA DEL VALLE MAMMINA VIVENES y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudad.....