Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado: MANUEL ANDRES RUIZ REBOLLEDO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.276.704, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-06-1972, hijo de JOSE ISRAEL RUIZ y MIGUELINA REBOLLEDO, de profesión u oficio Soltero, domiciliado en el Calle Principal, Casa N° 03, Sector Santa Bárbara, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadano: LUIS ENRIQUE VILLARROEL CARRASQUEL. Líbrese los correspondientes oficios, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Prime.....