En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA CARAMAUTA y CARLOS ALBERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.285.816 y V-10.285.295, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio ELOINA RAMOS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.942, antes identificados y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-