Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los Ciudadanos: AQUILES SALAZAR GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.294.296, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 30/09/1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aquiles Salazar y Gricelia González, con domicilio en Vidoño entrada provisor, s/n, Puerto la cruz y a la ciudadana LISBETH GONZALEZ GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.291.239, natural de Barcelona, donde nació en fecha 30/01/1971, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Evelio González y Maria Guzmán, con domicilio en Finca Montaña Alta el Rincón, Puer.....