Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LUZMARINA CERMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.552, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 3-27, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano PEDRO RAFAEL ESTACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.136.386, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa No. 3-27, Casco Central, B.....