esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar CON LUGAR la Solicitud planteada por la presentada por la ciudadana EMILES ROSA PEREZ DE MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.167, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS DIAZ y EVEL JOSE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 132.554 y 84.556, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.319.605 y V- 4.502.244, respectivamente, actuando en este a.....