En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Pedro José Dáger contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2002 por el Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que dicho Juzgado revocó el auto de admisión del recurso de nulidad intentado contra la Resolución N° 26/2001 emanada de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Por consiguiente, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada.
Notifíquese a las partes, por haber sido pronunciada esta sentencia fuera de plazo.
Regístrese y publíquese.