Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del procesado JESUS RAFAEL LEDEZMA, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia DECRETA a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL LEDEZMA CAIGUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.013.097, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-05-1987, de 21 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de JESÙS RAFEL LEDEZMA (V) y de ISMENIA CAIGUA DE CAMPOS (V), residenciado en Camino Nuevo. Calle Táchira. Casa Nº 7-84, Punto De Referencia Modulo Policial Policía de Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas.....