En consecuencia, probado como ha sido lo alegado por el ciudadano DABOGERTO CUMANA CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.486. 790, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , correspondiente al Acta Nº. 19, del año 1954, asentada en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio San Bernardino, Distrito Bolívar, de este Estado, en el sentido que donde dice "DAGOBERTO CUMANA PARICHE" debe decir "... DAGOBERT.....