DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE de declarar CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención formulada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE TREBOLS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.799.713 en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxx, de dos meses y medio de edad, contra el ciudadano ENRIQUE JESUS COLINA DUNO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.494.703, con fundamento en derecho en los Artículos 25 y 177 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 233 del Código Civil. Garantizando el derecho a la defensa conforme el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Publíquese.....