en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre VEINTE POR CIENTO (20%) de los beneficios que devenga el demandado JEAN CARLOS GRANADO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.320.415, ya sean mensuales, quincenales y/o anuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.212.007, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros Cinco (05) días, de cada mes, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones, Utilidades, y un bono adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, por el mismo monto, cada uno, que ha de percibir el obligado, los .....