Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana DAGLYS ROSARIO APONTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.724, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, vereda II, casa Nª 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana KATHLEENN JOSEFINA PEREZ MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.316.315, domiciliada en la Calle 8, Sector 02.....