En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LISBETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL NATERA GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.272.874, domiciliado en: Urbanización La Fundación Mendoza, calle 08, casa 06, Manzana 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, según poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, inscrito baj.....