Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados VIRGILIO JOSE MILLAN, titular de la cedula de Identidad N° 6.283.094, de 39 años, estado civil: soltero, prifesión u oficio: agente policial, Nacionalidad: Venezolano, residenciado en la Urbanización playa grande, Avenida sircumbalación, sur calle N° 05, autpopista Santa Ana, La Guaira, y ALEXIS JOSE RAMOS,titular de la cedula de Identidad N° 1.168.768, de 57 años, estado civil: casado, prifesión u oficio: comerciante, Nacionalidad: Venezolano, residenciado en la Calle la Linea, N° 85, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1ro ejusde.....