Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANIBAL JOSE ROJAS ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.321, Natural de Guiiria, ESTADO Sucre, donde nació el día 06 de Noviembre de 1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos Aníbal Rojas (v) y Libia Acosta (v), residenciado en la Calle Bella Vista 02, Casa Nº 32, Barrio las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. LUIS EMILIO VIZCAINO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.075, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07 de Agosto de 1974, de 34 años de edad, de estado civil S.....