En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA RENGEL GARCIA DE RIVAS, RAIZA ROSA RIVAS RENGEL, RUDY RAQUEL RIVAS RENGEL, ROSA ROMAIRA RIVAS RENGEL, GREGORI ANTHONI RIVAS RENGEL, JESYNEL MARGARITA RIVAS MILLAN y JESUS RAFAEL RIVAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.497.943,10.285.841, 10. 298.932, 11. 417.953, 16. 054. 138, 17. 236. 727 y 19. 008. 905, respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.008-211, fallecido en fecha 28 de diciembre de 2008, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se deci.....