Este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble basada en el artículo 34, literales "a" y "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por la abogado en ejercicio ENMIG J. RAMOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.600, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: MANUEL DO COUTO GOMEZ y MANUELA FABBRI DE DO COUTO, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE FORNERINO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.588.453 y de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil "VEN CAN OIL, C.A", ambas partes plenamente identificadas en autos; en consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: JESUS ENRIQUE FORNERINO BERMUDEZ en representación de la Sociedad Mercantil "VEN CAN OIL, C.A",.....