Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JOSE JESUS RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la C.I. N° 16.825.188, natural de Guiria, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha , de profesión u oficio vendedor, hijo de Denis Rodríguez (v) y padre desconocido, residenciado en Calle 5, Barrio Valle Verde, en la invasión La Pollera, Puerto La Cruz. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOANSIS JESUS RIVAS. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión y que el referido Ciudadano quedará en .....