Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 66, 73 y 479, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, se acumulan las penas impuestas al penado ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.491.897, correspondiente a DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANPOSTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENERICO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 357, Tercer Aparte, 277, 455 Y 80, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las victimas LUIS PECHO, el Orden Público y DAGOBERTO JOSE CUPAMO, respectivamente; quedando en éstos términos reformulado el cómputo de las penas imp.....