el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación al Capitulo III: A objeto de evacuar los particulares 1,2,3 y 5, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a fin de que se sirva practicar la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante en la Sede de la Notaría Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, situado en la Esquina Sierra Cunde, Edificio Bapgel, Piso 3, Oficinas 31 y 32, Catedral, Caracas, a los fines de que inspeccione el libro de Autentificaciones llevados por esa notaria, en donde se encuentra inserto el Documento autenticado de fecha 31 de Marzo de 1.998, anotado bajo el N° 40, Tomo 25, para el confrontamiento del documento objeto del procedimiento y el inserto en el respectivo libro, tal como lo solicita en los partic.....