Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, de eximir al Adolescente, Indocumentado venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 20-12-1995, de 12 años de edad, Soltero, carretillero, Hijo de los ciudadanos Bladimir de la Rosa y Cariza Tovar Pereira, residenciado en: Barrio Valle verde Calle Principal Nº 30 Teléfono 0414-0860930; presentar fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo establecido en los artículos 555, 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se mantiene dicha medida. Cúmplase .Notifíquese a las partes.