De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado WILLIANS JOSE CABELLO GRANADINO, quien era venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 17.733.491, donde nació en fecha 18-07-1980, de oficio obrero, hijo de WILLIAMS CABELLO y CARMEN CAROLINA GRANADINO, residenciado en la calle Santo Domingo, casa Nº 06, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Cúmplase.